Texto oficial
Artículo 85.- Serán condenados a pagar una multa a Ley 19.996
beneficio fiscal de 25 a 1.000 unidades tributarias Art. único Nº 71)
mensuales:
a) Los que maliciosamente fabriquen, comercialicen,
importen o utilicen, con fines comerciales, un esquema de
trazado o topografía de circuitos integrados registrado. Lo
anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el
inciso quinto del artículo 49, que será igualmente
aplicable a esta categoría de derechos.
b) Los que, con fines comerciales y sin tener derecho a
hacerlo, usen las indicaciones correspondientes a un esquema
de trazado o topografía de circuitos integrados registrado,
o las simulen cuando no exista dicho registro o esté
caducado o anulado.
Los condenados de acuerdo a este artículo serán
obligados al pago de las costas, daños y perjuicios
causados al titular del esquema de trazado o topografía de
circuitos integrados.
Los utensilios y los elementos directamente empleados
en la comisión de cualesquiera de los delitos mencionados
en este artículo y los objetos producidos en forma ilegal
caerán en comiso. Tratándose de objetos producidos en
forma ilegal, se procederá a su destrucción. En el caso de
los utensilios o elementos utilizados, será facultad del
juez competente decidir sobre su destino, pudiendo ordenar
su destrucción o su distribución benéfica.
Al que reincida dentro de los cinco años siguientes a
la aplicación de una multa, se le aplicará otra que no
podrá ser inferior al doble de la anterior y cuyo monto
máximo podrá llegar a 2.000 unidades tributarias
mensuales.