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Artículo 86 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 250708 · idParte: 8654263

Texto oficial

Artículo 86.- Se entenderá por secreto comercial toda información no divulgada que una persona posea bajo su control y que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, siempre que dicha información cumpla los siguientes requisitos copulativos: a) Sea secreta en el sentido de no ser, como conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas que se encuentran en los círculos en los que normalmente se utiliza ese tipo de información. b) Tenga un valor comercial por ser secreta. c) Haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.