Texto oficial
Artículo 86.- Se entenderá por secreto comercial toda
información no divulgada que una persona posea bajo su
control y que pueda usarse en alguna actividad productiva,
industrial o comercial, siempre que dicha información
cumpla los siguientes requisitos copulativos:
a) Sea secreta en el sentido de no ser, como conjunto o
en la configuración y reunión precisas de sus componentes,
generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas
que se encuentran en los círculos en los que normalmente se
utiliza ese tipo de información.
b) Tenga un valor comercial por ser secreta.
c) Haya sido objeto de medidas razonables tomadas por
su legítimo poseedor para mantenerla secreta.