Texto oficial
Artículo 87.- Constituirá violación del secreto
comercial la adquisición ilegítima del mismo, su
divulgación o explotación sin autorización de su
legítimo poseedor y la divulgación o explotación de
secretos comerciales a los que se haya tenido acceso
legítimamente pero con deber de reserva, a condición de
que la violación del secreto haya sido efectuada con ánimo
de obtener provecho, propio o de un tercero, o de perjudicar
a su legítimo poseedor.