Texto oficial
Artículo 89.- Cuando el Instituto de Salud Pública o
el Servicio Agrícola y Ganadero requieran la presentación
de datos de prueba u otros que tengan naturaleza de no
divulgados, relativos a la seguridad y eficacia de un
producto farmacéutico o químico-agrícola que utilice una
nueva entidad química que no haya sido previamente aprobada
por la autoridad competente, dichos datos tendrán el
carácter de reservados, según la legislación vigente.
La naturaleza de no divulgados se entiende satisfecha
si los datos han sido objeto de medidas razonables para
mantenerlos en tal condición y no son generalmente
conocidos ni fácilmente accesibles por personas
pertenecientes a los círculos en que normalmente se utiliza
el tipo de información en cuestión.
La autoridad competente no podrá divulgar ni utilizar
dichos datos para otorgar un registro o autorización
sanitarios a quien no cuente con el permiso del titular de
aquéllos, por un plazo de cinco años, para productos
farmacéuticos, y de diez años, para productos
químico-agrícolas, contados desde el primer registro o
autorización sanitarios otorgado por el Instituto de Salud
Pública o por el Servicio Agrícola y Ganadero, según
corresponda.
Para gozar de la protección de este artículo, el
carácter de no divulgados de los referidos datos de prueba
deberá ser señalado expresamente en la solicitud de
registro o de autorización sanitarios.