Texto oficial
Artículo 92.- La presente ley reconoce y protege las Ley 19.996
indicaciones geográficas y denominaciones de origen de Art. único Nº 73)
conformidad con las siguientes disposiciones:
a) Se entiende por indicación geográfica aquella que
identifica un producto como originario del país o de una
región o localidad del territorio nacional, cuando la
calidad, reputación u otra característica del mismo sea
imputable, fundamentalmente, a su origen geográfico.
b) Se entiende por denominación de origen aquella que
identifica un producto como originario del país, o de una
región o de una localidad del territorio nacional, cuando
la calidad, reputación u otra característica del mismo sea
imputable fundamentalmente a su origen geográfico, teniendo
en consideración, además, otros factores naturales y
humanos que incidan en la caracterización del producto.