Texto oficial
Artículo 95.- No podrán reconocerse como indicaciones
geográficas o denominaciones de origen los signos o
expresiones:
a) Que no se conformen a las definiciones contenidas en
el artículo 92 de esta ley.
b) Que sean contrarios a la moral o al orden público.
c) Que puedan inducir a error o confusión en el
público consumidor, respecto de la procedencia de la
Indicación Geográfica o Denominación de Origen o de los
atributos de los productos que pretenden distinguir.
d) Que sean indicaciones comunes o genéricas para
distinguir el producto de que se trate, entendiéndose por
ello las consideradas como tales por los conocedores de la
materia o por el público en general, salvo que hayan sido
reconocidas como Indicaciones Geográficas o Denominaciones
de Origen en virtud de tratados internacionales ratificados
por Chile.
e) Que gráfica, fonética o conceptualmente se
asemejen, de forma que puedan confundirse con otros signos
distintivos previamente solicitados o registrados, de buena
fe, para productos o servicios idénticos o relacionados.
f) Que gráfica, fonética o conceptualmente se
asemejen de forma que puedan crear confusión con un signo
distintivo no registrado, pero que esté siendo real y
efectivamente usado con anterioridad a la solicitud de
reconocimiento, por un tercero que tendría un mejor derecho
a obtener el registro, siempre que la indicación o
denominación haya sido solicitada para productos idénticos
o relacionados con los productos o servicios para los cuales
el signo distintivo ha sido utilizado por dicho tercero.
g) Que constituyan la reproducción total o parcial, la
imitación, la traducción o la transcripción de una marca
comercial, denominación de origen o indicación geográfica
notoriamente conocida en Chile, en el sector pertinente del
público, sea que esté o no registrada, y cualesquiera que
sean los productos para los cuales el signo se solicite,
cuando su uso, en relación con los productos requeridos,
sea susceptible de causar confusión o inducir a error o
engaño sobre la procedencia del producto, o exista riesgo
de asociar la indicación geográfica o la denominación de
origen solicitada con el titular de la marca comercial,
denominación de origen o indicación geográfica
notoriamente conocida o constituya una explotación desleal
de la reputación de éstas, incluida la dilución de la
fuerza distintiva de las mismas, siempre que sea probable
que dicho registro o su posterior uso lesione los intereses
del titular de la marca, denominación de origen o
indicación geográfica notoriamente conocida.