Texto oficial
Artículo 94.- El reconocimiento de una indicación Ley 19.996
geográfica o denominación de origen se hará por el Art. único Nº 73)
Departamento, mediante la incorporación de la misma en un
Registro de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de
Origen que se llevará al efecto.
Cualquier persona, natural o jurídica, podrá
solicitar el Registro de una Indicación Geográfica o
Denominación de Origen, siempre que represente a un grupo
significativo de productores, fabricantes o artesanos,
cualquiera sea su forma jurídica, cuyos predios o
establecimientos de extracción, producción,
transformación o elaboración se encuentren dentro de la
zona de delimitación establecida por la indicación
geográfica o denominación de origen solicitada y cumplan
con los demás requisitos señalados en esta ley. También
podrán solicitar el reconocimiento de una indicación
geográfica o denominación de origen las autoridades
nacionales, regionales, provinciales o comunales, cuando se
trate de indicaciones geográficas o denominaciones de
origen ubicadas dentro de los territorios de sus respectivas
competencias.