Texto oficial
Artículo 97.- La solicitud de reconocimiento de una Ley 19.996
indicación geográfica o denominación de origen deberá Art. único Nº 73)
indicar:
a) Nombre, domicilio, rol único tributario, si
procediera, y actividad del solicitante relacionada con la
indicación o denominación pedida.
b) La indicación geográfica o denominación de
origen.
c) El área geográfica de producción, extracción,
transformación o elaboración del producto que se
distinguirá con la indicación o denominación,
delimitándola a los caracteres geográficos y la división
polí