Texto oficial
Artículo 96 bis A.- Cuando por aplicación de las
normas previstas en esta ley o en tratados internacionales
ratificados por Chile, el Departamento llegue a la
convicción que es posible la coexistencia entre marcas e
indicaciones geográficas o denominaciones de origen, o de
estas últimas entre sí, en la resolución definitiva
determinará las condiciones en las cuales deben ser usadas
las Indicaciones Geográficas, Denominaciones de Origen o
Marcas, para evitar la inducción a error o confusión al
público consumidor.
Cuando uno o más de los productos en cuestión tengan
carácter silvoagropecuario o agroindustrial, el
Departamento, para formar su convicción acerca de la
posibilidad de coexistencia, deberá solicitar el informe al
Ministerio de Agricultura.
En todo caso, las condiciones de uso formarán parte
del registro respectivo.
El incumplimiento de las condiciones de uso, priva a su
titular de la facultad de hacer valer las acciones
establecidas en esta ley.