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Artículo 110 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 250708 · idParte: 8654293

Texto oficial

Artículo 110.- El juez de la causa estará facultado Ley 19.996 para ordenar, en la sentencia, que el infractor proporcione Art. único Nº 74) las informaciones que posea sobre las personas que hubiesen participado en la producción o elaboración de los productos o procedimientos materia de la infracción, y respecto de los circuitos de distribución de estos productos.