Texto oficial
Artículo 110.- El juez de la causa estará facultado Ley 19.996
para ordenar, en la sentencia, que el infractor proporcione Art. único Nº 74)
las informaciones que posea sobre las personas que hubiesen
participado en la producción o elaboración de los
productos o procedimientos materia de la infracción, y
respecto de los circuitos de distribución de estos
productos.