Texto oficial
Artículo 109.- Sin perjuicio de las otras acciones Ley 19.996
contempladas en este Título, no responderán por daños y Art. único Nº 74)
perjuicios las personas que hubieran comercializado
productos que infrinjan un derecho de propiedad industrial,
salvo que estas mismas personas los hubieran fabricado o
producido, o los hubieran comercializado con conocimiento de
que estaban cometiendo una infracción a un derecho de
propiedad industrial.