Texto oficial
Artículo 10 bis.- En caso de recibirse la causa a
prueba, la documentación que se acompañe deberá ser
presentada en idioma español, o debidamente traducida si el
Departamento así lo exigiere.
Citadas las partes para oír sentencia, no se
admitirán escritos ni pruebas de ningún género, excepto
aquellas referentes a las cesiones de solicitud,
avenimientos, desistimiento o limitación de la petición.