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Artículo 18 BIS G (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 250708 · idParte: 8654305

Texto oficial

Artículo 18 bis G.- Cualquier persona interesada podrá solicitar la nulidad de un registro de derecho de propiedad industrial. La demanda de nulidad deberá contener, al menos, los siguientes antecedentes. a) Nombre, domicilio y profesión del demandante. b) Nombre, domicilio y profesión del demandado. c) Número y fecha del registro cuya nulidad se solicita, e individualización del derecho respectivo. d) Razones de hecho y de derecho en las que se fundamenta la demanda.