Texto oficial
Artículo 53 Bis 4.- La solicitud de Protección
Suplementaria será presentada ante el Tribunal de Propiedad
Industrial, quien resolverá sobre la existencia de demoras
injustificadas y la extensión de
éstas en única instancia, de conformidad al procedimiento
establecido para el recurso de apelación. La resolución
que así lo declare, tendrá como único efecto la
ampliación del plazo de protección y no dará origen a
responsabilidad de ninguna especie.
Previo a la vista de la causa, el Tribunal ordenará se
oficie al organismo respectivo, a fin de que emita su
opinión dentro del plazo de sesenta días.