Texto oficial
Artículo 115.- El Instituto
Nacional de Propiedad Industrial
será la Oficina Receptora
en Chile para la presentación
de solicitudes internacionales,
conforme al Tratado de
Cooperación en Materia de
Patentes, respecto a
solicitudes de nacionales
o de residentes en Chile.
Las solicitudes
internacionales deberán
presentarse en Chile en
idioma español y pagar
las tasas señaladas en
el Tratado de Cooperación
en Materia de Patentes.
Asimismo, el Instituto
actuará