Texto oficial
Artículo 116.- Cuando la
solicitud internacional
tenga una fecha de presentación
posterior a la fecha de
vencimiento del plazo de
prioridad, conforme al
Tratado de Cooperación
en Materia de Patentes,
el solicitante podrá
requerir la restauración
del derecho de prioridad
ante el Instituto como
Oficina Receptora, dentro
del plazo de dos meses
contado desde la fecha
de vencimiento del plazo
de prioridad.
En el mismo caso,
el solicitante podrá
requerir la restauración
del derecho de prioridad
ante el Instituto como
Oficina Designada y/o
Elegida al momento de la
entrada en fase nacional,
en caso que la solicitud
de restauración del derecho
de prioridad haya sido
debidamente solicitada
ante la Oficina Receptora
correspondiente y ésta no
se hubiere pronunciado o
no la hubiere aceptado.
En ambos casos, la
petición deberá realizarse
en conjunto con la presentación
de la solicitud, acreditando el
pago de la tasa respectiva;
expresando las razones del
incumplimiento del plazo de
prioridad, y aportando las
pruebas correspondientes.