Texto oficial
Artículo 118.- Para iniciar la tramitación de una
solicitud internacional, en fase nacional, sin perjuicio de
los demás requisitos que exija esta ley, el solicitante
deberá:
a) Presentar una traducción al idioma español de la
solicitud internacional, en caso que ésta no se hubiera
presentado en este idioma, y de todas las modificaciones
ocurridas durante la fase internacional, junto al formulario
habilitado para el efecto, y
b) Pagar la tasa establecida en el artículo 18 de esta
ley para la presentación de la solicitud y las demás tasas
que fije el Instituto, de acuerdo con lo establecido por el
Tratado de Cooperación en Materia de Patentes.
En las solicitudes respecto de las cuales el Instituto
hubiere emitido informe de búsqueda internacional y
opinión escrita actuando como Administración Encargada de
la Búsqueda Internacional o evacuado informe de examen
preliminar internacional como Administración Encargada del
Examen Preliminar Internacional, el solicitante podrá
acompañar, conjuntamente con la presentación de la
solicitud en fase nacional, un escrito en el que conteste
las observaciones formuladas en estos informes y opinión
escrita, los cuales deberán ser considerados para los
efectos de su examen.
En el evento de que el solicitante conteste los
informes y opinión escrita de la Administración Encargada
de la Búsqueda Internacional o Administración Encargada
del Examen Preliminar Internacional, de acuerdo a lo
señalado en el inciso anterior, sólo deberá acreditar el
pago del 50 por ciento del arancel pericial, conforme a lo
establecido en el artículo 8.