Texto oficial
Artículo 119.- Será aplicable
a las solicitudes de patentes
de invención o de modelos de
utilidad que se presenten en
Chile, en fase nacional,
conforme al Tratado de
Cooperación en Materia de
Patentes, lo dispuesto en
el artículo 4º, pudiendo
cualquier interesado formular
oposición a dichas solicitudes
dentro del plazo dispuesto en
el inciso segundo del
artículo 5º.