Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 5.272 · Crea un juzgado de menor cuantia con asiento en puerto varas

Crea un juzgado de menor cuantia con asiento en puerto varas

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25072 · idParte: 8999075

Texto oficial

Artículo 2.o El Juzgado de que se trata en el artículo anterior, será servido por el siguiente personal, con los grados y rentas que a continuación se indican: 11.°. Juez de Letras de Menor Cuantía_____ $ 12,600; 18.°. Secretario__________________________ 7,200; 27.°. Oficial de sala_____________________ 2,800;