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Artículo 3 de la Ley 5.272 · Crea un juzgado de menor cuantia con asiento en puerto varas

Crea un juzgado de menor cuantia con asiento en puerto varas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25072 / 8999076.

Texto oficial

Artículo 3.o Los gastos que demande la aplicación de esta ley se imputarán, por lo que hace al presente año, al sobrante de entradas generales de la nación, de acuerdo con la ley respectiva, y, en lo sucesivo, a la Ley de Presupuestos.