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Artículo 1 de la Ley 5.273

Modifica la ley n° 4,520, de 3 de enero de 1929, que fija el texto definitivo de la ley orgánica de presupuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25073 / 7170456.

Texto oficial

Artículo 1.o Modifícase el artículo 18 de la ley N.o 4,520, de 3 de Enero de 1929, en la forma que pasa a expresarse: Substitúyese la glosa del ítem 6) "Contribuciones generales de protección social", por la siguiente: "Jubilaciones, pensiones y montepíos, y, en general, gastos de previsión y asistencia social". Agrégase en este mismo artículo el siguiente ítem: "Item 11) Construcciones, obras públicas y auxilios extraordinarios: a) Obras públicas. Contendrá las sumas que se destinen a la construcción de obras públicas, adquisiciones de bienes raíces y pago de expropiaciones; b) Auxilios extraordinarios y varios. Contendrá las sumas que se destinen extraordinariamente para fomento de la agricultura, industria, minería y otros, y para la atención de cualquier otro gasto de emergencia; c) Fondo especial de caminos y puentes. Consultará los fondos a que se refiere la letra b) del artículo 28 de la ley N.o 4,851, de 10 de Marzo de 1930".