Texto oficial
Artículo 1.o Modifícase el artículo 18 de la ley N.o 4,520, de 3 de Enero de 1929, en la forma que pasa a expresarse:
Substitúyese la glosa del ítem 6) "Contribuciones generales de protección social", por la siguiente:
"Jubilaciones, pensiones y montepíos, y, en general, gastos de previsión y asistencia social".
Agrégase en este mismo artículo el siguiente ítem:
"Item 11) Construcciones, obras públicas y auxilios extraordinarios:
a) Obras públicas.
Contendrá las sumas que se destinen a la construcción de obras públicas, adquisiciones de bienes raíces y pago de expropiaciones;
b) Auxilios extraordinarios y varios.
Contendrá las sumas que se destinen extraordinariamente para fomento de la agricultura, industria, minería y otros, y para la atención de cualquier otro gasto de emergencia;
c) Fondo especial de caminos y puentes.
Consultará los fondos a que se refiere la letra b) del artículo 28 de la ley N.o 4,851, de 10 de Marzo de 1930".