Texto oficial
Art. 2.o Intercálase, después del inciso segundo del art. 5.o de la ley N.o 4,520 modificada por la ley N.o 5,026, de 31 de Diciembre de 1931, el siguiente inciso:
"Se contabilizarán, ig___mente, en la cuenta
"Obligaciones por cumplir", las sumas que con imputación al ítem 11), se encuentren en proceso de inversión, y sujetas a rendición de cuentas a la Contraloría General de la República".