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Artículo 1 de la Ley 5.277 · Modifica la ley n.o 5,154, de 10 de abril de 1933

Modifica la ley n.o 5,154, de 10 de abril de 1933

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25074 / 7170462.

Texto oficial

Artículo 1.o Modifícase el artículo 8.o de la ley número 5,154, de 10 de Abril del presente año, en la siguiente forma: A continuación del número 2.o agrégase: "3.o Agrégase al artículo 8.o el siguiente número: "La venta de artículos de primera necesidad hecha por comerciantes que sólo vendan al consumidor y que únicamente trafiquen en dichos artículos. "Los comerciantes minoristas que no dediquen exclusivamente sus establecimientos al tráfico de esos artículos, podrán acogerse a la exención, si llevan en libros separados, la contabilidad correspondiente a la venta de dichos artículos. "Para los efectos del inciso anterior se estimarán de primera necesidad los siguientes productos: harina, pan, trigo, fréjoles, maíz, mote, garbanzos, lentejas, carnes, grasas, mantecas, aceites comestibles, té, yerba mate, sal, fideos, papas, cebollas, frutas y verduras frescas, mariscos y pescados, azúcar, leche fresca y sus derivados, condensada, evaporada o en polvo, fósforos, velas, leña, carbón vegetal destinado al uso doméstico o hilo".