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Artículo 2 de la Ley 5.277 · Modifica la ley n.o 5,154, de 10 de abril de 1933

Modifica la ley n.o 5,154, de 10 de abril de 1933

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25074 / 7170463.

Texto oficial

Art. 2.o Las compraventas al por mayor, de los artículos a que se refiere el artículo anterior de esta ley, pagarán sólo el medio por ciento, siempre que los comerciantes o industriales contabilicen separadamente esas transacciones.