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Artículo 3 de la Ley 5.277 · Modifica la ley n.o 5,154, de 10 de abril de 1933

Modifica la ley n.o 5,154, de 10 de abril de 1933

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25074 / 7170464.

Texto oficial

Art. 3.o Las compraventas verificadas en los mataderos, vegas y mercados públicos o municipales, y las efectuadas por industriales o comerciantes que se dediquen exclusivamente a la elaboración y venta de uno o más de los artículos indicados en la disposición precedente, pagarán sólo el medio por ciento. Sin embargo, este beneficio no será aplicable a los frigoríficos, fábricas de conservas o a las industrias que elaboren, en todo o parte, materias primas importadas.