Texto oficial
Art. 3.o El servicio del préstamo a que se refiere el artículo anterior, será de cargo del Erario Nacional por el plazo de cinco años, contado desde la fecha de la promulgación de la presente ley, y para este efecto se consultarán anualmente las sumas necesarias en la Ley General de Presupuestos.
Transcurrido el plazo anterior el servicio correrá por cuenta de la Caja de Crédito Minero.
Los intereses devengados por los préstamos a que se refieren las letras b) y c) del artículo 1.o, serán pagados por el Estado.