Texto oficial
Art. 4.o Deróganse las disposiciones de la ley número 5,185, en todo lo que digan relación con la Caja de Crédito Minero.
Fija el capital de la caja de credito minero en $ 60.000,000
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25085 / 5961804.