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Artículo 5 de la Ley 5.331 · Fija el capital de la caja de credito minero en $ 60.000,000

Fija el capital de la caja de credito minero en $ 60.000,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25085 · idParte: 5961805

Texto oficial

Art. 5.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.