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Artículo 2 de la Ley 4.445

Ley 4.445

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250867 / 9053764.

Texto oficial

Art. 2.o El Departamento de Riego, previa orden del Ministerio respectivo procederá a efectuar los ante proyectos de las obras que deseen ejecutarse, determinando el costo aproximado de ellas, incluso el de los canales derivados. Concluidos que sean estos ante proyectos, se citará, por medio de avisos, a los interesados, para que, dentro del plazo que les fije el Departamento de Riego, y que no podrá ser inferior a un mes, formulen las observaciones que les merezcan, y hagan valer sus derechos.