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Artículo 3 de la Ley 4.445

Ley 4.445

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250867 / 9053765.

Texto oficial

Art. 3.o Si los propietarios que representen a lo menos, el 33 por ciento, de los terrenos por regar, o el 33 por ciento de los derechos de agua, cuando se trata de obras de mejoramiento, manifestaren por escrito que aceptan el ante proyecto a que se refiere el artículo anterior, se ordenará la confección del proyecto definitivo. Cuando se trate de obras de mejoramiento y que, al mismo tiempo, permitan regar nuevos terrenos, se considerará para realizarlas, la subscripción del 33 por ciento del aumento del caudal. Para los efectos de computar estas cuotas, se considerará que aceptan el ante proyecto, las comunidades de terrenos situados en las hoyas hidrográficas de los ríos de las provincias de Atacama, Coquimbo y Aconcagua, que no hubieren concurrido a la aceptación.