Texto oficial
Art. 25. Se hacen extensivas las prohibiciones y sanciones impuestas en los incisos 1.o, 2.o y 5.o del actual artículo 20 del Código de Minería, sobre labores de investigación y cateo de minas, a los terrenos que ocupen los embalses y demás obras que se ejecuten en conformidad a la presente ley.