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Artículo 25 de la Ley 4.445

Ley 4.445

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250867 / 9053787.

Texto oficial

Art. 25. Se hacen extensivas las prohibiciones y sanciones impuestas en los incisos 1.o, 2.o y 5.o del actual artículo 20 del Código de Minería, sobre labores de investigación y cateo de minas, a los terrenos que ocupen los embalses y demás obras que se ejecuten en conformidad a la presente ley.