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Artículo 24 de la Ley 4.445

Ley 4.445

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250867 / 9053786.

Texto oficial

Art. 24. La facultad conferida a la Dirección de Impuestos Internos por el inciso 6.o del artículo 17 de la ley número 4,174, de 5 de Septiembre de 1927, sólo podrá ejercitarse respecto de los predios beneficiados con las obras a que se refiere la presente ley, después de tres años contados desde la fecha fijada para que esas obras pasen a poder de la Asociación de Canalistas.