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Ley 5.334

Deroga incisos 1° y 3° del n° ii del articulo 3° de la ley 5,105, de 18 de abril de 1932, sobre obras publicas y cesantia (contribucion de 20% a la dieta parlamentaria); y destina porcentaje de impuestos para formar "fondo de estimulo" para el personal de la superintendencia de aduanas, contraloría general de la republica, consejo de defensa fiscal, subsecretaria de hacienda, oficina del presupuesto y finanzas, oficina de pensiones y superintendencia de la casa de moneda y especies valoradas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25087

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Artículos

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