Texto oficial
Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para proponer al Congreso Nacional, antes del 31 de Enero de 1934 un proyecto de ley que consulte la creación de ítem nuevos en el Presupuesto del año próximo y el suplemento de otros ítem que estime insuficientes para la atención de los servicios de cesantía, beneficencia y obras públicas.