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Artículo 1 de la Ley 5.339

Ley 5.339

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25088 / 7170469.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para proponer al Congreso Nacional, antes del 31 de Enero de 1934 un proyecto de ley que consulte la creación de ítem nuevos en el Presupuesto del año próximo y el suplemento de otros ítem que estime insuficientes para la atención de los servicios de cesantía, beneficencia y obras públicas.