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Artículo 2 de la Ley 5.339

Ley 5.339

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25088 / 7170470.

Texto oficial

Art. 2.o Para los efectos que contempla el artículo anterior, suspéndense las disposiciones de los artículos 30 y 33 de la ley N.o 4,520, de 3 de Enero de 1929.