Texto oficial
Art. 3.o La discusión en el Congreso Nacional del referido proyecto de ley se hará de acuerdo con las siguientes normas:
Tendrá su origen en la Cámara de Diputados, será informado por la Comisión Mixta que estudió el Presupuesto para 1934, dentro del plazo de diez días, contados desde que se dé cuenta de él en la Cámara.
Pasado este plazo, quedará en tabla y la Cámara lo discutirá en general y particular a la vez.
Regirán especialmente, en la discusión de este proyecto, las restricciones establecidas en el N.o 4 del artículo 44 de la Constitución Política y el inciso 3.o del artículo 146 del Reglamento de la Cámara.
El Senado, como Cámara revisora, procederá en igual forma y en las mismas condiciones que se establecen para la Cámara de Diputados en el inciso anterior.
En caso de que proceda tercero, cuarto o quinto trámite constitucionales, cada uno de ellos no podrá ocupar más de una sesión.