Texto oficial
Artículo 1.o El Juzgado Militar de Santiago funcionará con dos auditores de Ejército, que serán de primera clase, y que atenderán la Primera y Segunda Auditorías.
Dispone que el juzgado militar de santiago funcionara con dos auditores de ejercito; suprime cargo de secretario de la auditoria de ejercito de la ii.a division y rebaja de grado la asimilacion del cargo de secretario-relator de la corte marcial.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25090 / 9042332.