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Artículo 2 de la Ley 5.341

Dispone que el juzgado militar de santiago funcionara con dos auditores de ejercito; suprime cargo de secretario de la auditoria de ejercito de la ii.a division y rebaja de grado la asimilacion del cargo de secretario-relator de la corte marcial.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25090 / 9042333.

Texto oficial

Art. 2.o Estos auditores desempeñarán las funciones que determinan los números 2.o, 3.o y 4.o del artículo 39 del Código de Justicia Militar, y además, las que se señalan en el artículo siguiente.