Texto oficial
Art. 7.o Esta ley comenzará a regir desde el 1.o de Enero de 1934.
Dispone que el juzgado militar de santiago funcionara con dos auditores de ejercito; suprime cargo de secretario de la auditoria de ejercito de la ii.a division y rebaja de grado la asimilacion del cargo de secretario-relator de la corte marcial.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25090 / 9042338.