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Artículo 6 de la Ley 5.341

Dispone que el juzgado militar de santiago funcionara con dos auditores de ejercito; suprime cargo de secretario de la auditoria de ejercito de la ii.a division y rebaja de grado la asimilacion del cargo de secretario-relator de la corte marcial.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25090 / 9042337.

Texto oficial

Art. 6.o Suprímese, a partir de la vigencia de esta ley, el caso de secretario de la Auditoría de Ejército de la II División. Rebájase el grado de capitán, a partir de la misma fecha, la asimilación del cargo de secretario-relator de la Corte Marcial.