Texto oficial
Art. 3.o La Corporación se regirá por esta ley y por los Estatutos que de acuerdo con la misma ley dicte el Presidente de la República, los cuales deberán publicarse en el "Diario Oficial" e inscribirse en el Registro de Comercio de Valparaíso, dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha de la promulgación de la presente ley.
Los Estatutos podrán ser modificados por el Presidente de la República, sólo a propuesta del Directorio de la Corporación y siempre que estas modificaciones no contraríen las disposiciones de la presente ley. Toda modificación se inscribirá en el Registro de Comercio de Valparaíso y se publicará en el "Diario Oficial" dentro del mismo plazo indicado en el inciso anterior, a contar desde la fecha del respectivo decreto supremo.