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Artículo 4 de la Ley 5.350 · Crea la corporacion de ventas de salitre y yodo de chile.

Crea la corporacion de ventas de salitre y yodo de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25092 / 9513050.

Texto oficial

Art. 4.o Para participar en las ventas del salitre y de yodo todo productor o empresa productora deberá declarar, por escritura pública, su adhesión a la Corporación. Esta declaración se inscribirá en el Registro de Comercio de Valparaíso, y, cumplido este trámite, gozará la empresa de los derechos y quedará sujeta a las obligaciones que por esta ley y los Estatutos, correspondan a las empresas productoras. Los productoras que adhieran a la Corporación y que formaban parte de la Sociedad de hecho denominada "Compañía de Salitre de Chile", deberán declarar en la escritura de adhesión que reconocen las obligaciones contraídas por dicha compañía en la proporción que les corresponda, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.