Texto oficial
Art. 4.o Para participar en las ventas del salitre y de yodo todo productor o empresa productora deberá declarar, por escritura pública, su adhesión a la Corporación. Esta declaración se inscribirá en el Registro de Comercio de Valparaíso, y, cumplido este trámite, gozará la empresa de los derechos y quedará sujeta a las obligaciones que por esta ley y los Estatutos, correspondan a las empresas productoras.
Los productoras que adhieran a la Corporación y que formaban parte de la Sociedad de hecho denominada "Compañía de Salitre de Chile", deberán declarar en la escritura de adhesión que reconocen las obligaciones contraídas por dicha compañía en la proporción que les corresponda, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.