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Artículo 16 de la Ley 5.350 · Crea la corporacion de ventas de salitre y yodo de chile.

Crea la corporacion de ventas de salitre y yodo de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25092 / 9513063.

Texto oficial

Art. 16. Las existencias de salitre en 30 de junio de 1933, se liquidarán vendiéndose de ellas anualmente no menos del 20 por ciento ni más del 33 por ciento del total de las ventas. Podrá el Directorio suspender la venta de estas existencias o reducir el mínimum de 20 por ciento, en el caso de aplicación de la disposición contenida en el inciso 2.o del artículo 10, salvo que los interesados convengan con la Corporación una disminución de los precios fijados para ellas en el artículo 10. Mientras quedaren pendientes deudas pagaderas con estas existencias a favor del Banco Central de Chile, bastará el acuerdo de esta institución con la Corporación para la reducción de los precios de compra fijados a las existencias. El máximum de 33 por ciento podrá sobrepasarse por acuerdo del Directorio, con el voto conforme de los Directores Fiscales. En las ventas de estas existencias, corresponderá a cada empresa productora una cuota proporcional a las existencias efectivas de cada compañía, después del reajuste a que se refiere el inciso l.o del artículo 27.