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Artículo 36 de la Ley 5.350 · Crea la corporacion de ventas de salitre y yodo de chile.

Crea la corporacion de ventas de salitre y yodo de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25092 / 9513086.

Texto oficial

Art. 36. La Corporación de Ventas y las empresas adheridas, contratarán sus seguros que tengan relación con las operaciones que realicen en Chile, en Compañías nacionales de seguros, y sólo en el caso de no interesarse éstas, en agencias de compañías extranjeras autorizadas en Chile. Los demás seguros que la Corporación de Ventas y las empresas adheridas deban contratar, lo harán también en compañías nacionales de seguros o agencias de compañías extranjeras autorizadas en Chile, siempre que las condiciones en que ellos se convengan, en especial las que tengan relación con las garantías y tarifas de los mismos, sean a lo menos iguales a las que pudieren obtenerse en el mercado extranjero de seguros.