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Artículo 37 de la Ley 5.350 · Crea la corporacion de ventas de salitre y yodo de chile.

Crea la corporacion de ventas de salitre y yodo de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25092 / 9513087.

Texto oficial

Art. 37. La Corporación de Ventas queda obligada a entregar a las instituciones que determine el Presidente de la República, la cantidad de salitre que se necesite para las industrias del país, al precio que fije el Directorio. En las mismas condiciones entregará también al Instituto de Crédito Industrial y a la Caja de Crédito Minero, siempre que lo soliciten, hasta 10 toneladas de yodo anuales en total, destinadas ya sea a la Beneficencia Pública o a las industrias nacionales, y para su consumo en el país. Las instituciones que adquieran el salitre y el yodo, los venderán a precio de costo.