Texto oficial
Art. 37. La Corporación de Ventas queda obligada a entregar a las instituciones que determine el Presidente de la República, la cantidad de salitre que se necesite para las industrias del país, al precio que fije el Directorio.
En las mismas condiciones entregará también al Instituto de Crédito Industrial y a la Caja de Crédito Minero, siempre que lo soliciten, hasta 10 toneladas de yodo anuales en total, destinadas ya sea a la Beneficencia Pública o a las industrias nacionales, y para su consumo en el país.
Las instituciones que adquieran el salitre y el yodo, los venderán a precio de costo.