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Artículo 43 de la Ley 5.350 · Crea la corporacion de ventas de salitre y yodo de chile.

Crea la corporacion de ventas de salitre y yodo de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25092 / 9513093.

Texto oficial

Art. 43. Las reservas salitrales podrán ser explotadas por el Fisco, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley. Mientras se dicta una ley especial sobre la enajenación y uso de las reservas salitrales, el Presidente de la República sólo podrá transferir a particulares los terrenos indispensables para el trabajo inmediato de actuales oficinas y retazos que queden comprendidos dentro de líneas generales de pertenencias particulares, y que no puedan ser objeto de explotación separada. E1 valor de esta transferencia será fijado por el Presidente de la República, previo informe de la Superintendencia del Salitre, y su precio pagado en efectivo al hacerse la transferencia. Podrán concederse plazos para el pago sólo a firmas nacionales.