Texto oficial
Art. 43. Las reservas salitrales podrán ser explotadas por el Fisco, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
Mientras se dicta una ley especial sobre la enajenación y uso de las reservas salitrales, el Presidente de la República sólo podrá transferir a particulares los terrenos indispensables para el trabajo inmediato de actuales oficinas y retazos que queden comprendidos dentro de líneas generales de pertenencias particulares, y que no puedan ser objeto de explotación separada.
E1 valor de esta transferencia será fijado por el Presidente de la República, previo informe de la Superintendencia del Salitre, y su precio pagado en efectivo al hacerse la transferencia. Podrán concederse plazos para el pago sólo a firmas nacionales.