Texto oficial
Art. 44. La disposición del artículo 8.o, transitorio, de la ley N.o 4.863, de 21 de julio de 1930, modificada por la ley N.o 4.904, de 11 de octubre del mismo año (1), regirá hasta el 31 de diciembre de 1934.
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La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25092 / 9513094.