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Artículo 46 de la Ley 5.350 · Crea la corporacion de ventas de salitre y yodo de chile.

Crea la corporacion de ventas de salitre y yodo de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25092 / 9513096.

Texto oficial

Art. 46. El Banco Central de Chile, queda facultado para designar un delegado ante la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo de Chile, con iguales atribuciones a las señaladas en el artículo 20 de la ley N.o 5.185, de 30 de junio de 1933, mientras sea acreedor de la industria salitrera.