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Artículo 45 de la Ley 5.350 · Crea la corporacion de ventas de salitre y yodo de chile.

Crea la corporacion de ventas de salitre y yodo de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25092 / 9513095.

Texto oficial

Art. 45. Reemplázanse en el inciso l.o del artículo 39 del decreto-ley orgánico del Banco Central de Chile, N.o 486, de 21 de agosto de 1925 (2) reformado por decreto-leyes Nos. 575, de 29 de septiembre de 1933 (1) las palabras "Asociación de Productores de Salitre de Chile" por "Corporación de Ventas de Salitre y Yodo de Chile".