Texto oficial
Art. 45. Reemplázanse en el inciso l.o del artículo 39 del decreto-ley orgánico del Banco Central de Chile, N.o 486, de 21 de agosto de 1925 (2) reformado por decreto-leyes Nos. 575, de 29 de septiembre de 1933 (1) las palabras "Asociación de Productores de Salitre de Chile" por "Corporación de Ventas de Salitre y Yodo de Chile".