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Artículo 5 de la Ley 5.357

Fija las normas relativas a las elecciones, registro, inscripciones, tribunal calificador de elecciones, requisitos e inhabilidades para ser elegido regidor, y sobre organizacion, instalacion y constitución de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25094 / 8277858.

Texto oficial

Art. 5º.- El Padrón de Electores de Municipales se clasificará por "Comunas", en dos Registros, que se denominarán: "Registro General de Varones" y "Registro Municipal", en forma que correspondan a cada Municipalidad, y se subdividirán en "Secciones", que no podrán exceder de doscientos inscritos".